¿Se puede hacer una Sucesión sin Abogados?

Dr. Javier Miglino. Experto en Cuestiones Complejas de Derecho. Sucesiones y Fideicomiso Testamentario. 
CEO de MIGLINO y Abogados.  Desde 1945 Más que Abogados. 
Asuntos en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.






Ud. ha heredado un campo, una casa, un departamento, un comercio, una industria, un vehículo, una suma de dinero depositada en una entidad bancaria, el contenido de una caja de seguridad, los derechos artísticos, los derechos sobre el nombre, joyas, obras de arte y así un largo etcétera. Me tomo el trabajo de enumerarle solo alguna de las posibles herencias que puede llegar a recibir, para demostrarle que desde 1945 sabemos el stress y la tensión que lleva esa situación.
No todas son rosas:
Muchos creen, en general aquellos que están 'del lado de afuera', que cuando llega una herencia, a Ud. le ha tocado la lotería. Pero no siempre es así. Porque el patrimonio nunca llega solo sino acompañado de obligaciones y en la actualidad son tantas y tan profundas las preocupaciones que genera el accionar de criminales que siempre están en búsqueda de lo ajeno como el de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Por eso, es nuestra intención acompañarlo a lo largo del proceso de sucesión o bien si Ud. ha sido señalado como Beneficiario y/o Fideicomisario de un Fideicomiso Testamentario; para que pueda acceder a todo lo que le corresponde, cumpliendo con las obligaciones legales y evitando pagar mayores gastos. Tenemos asuntos sucesorios en todo el país, por lo que siempre podrá confiar en nosotros.
Dr. Javier Miglino. CEO de MIGLINO y Abogados

¿Se puede hacer una Sucesión sin Abogados?

Esa pregunta se la hacen muchos a la hora de heredar.



Como primer medida y antes de adentrarnos en el tema debemos adelantar que en la República Argentina es imposible llevar a cabo un juicio/trámite de sucesión/herencia sin la firma de un abogado.

Pero qué características y gastos tiene el juicio sucesorio?

En la Ciudad de Buenos Aires los gastos judiciales y administrativos de inicio para una sucesión son muy bajos y, hasta la declaratoria, lo más oneroso son los edictos. Luego, al momento de inscripción en el Registro de la Propiedad, se paga la Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también son bajos.
En la Provincia de Buenos Aires los gastos son un poco más onerosos. Ello en virtud de que además de pagar Tasa de Justicia, que asciende al 2,2% se abona Sobretasa de Justicia que es el 10% del monto de la tasa. Asimismo, se pagan ingresos brutos y cargas previsionales.

En todos los casos hay que tomar en cuenta las estrictas obligaciones tributarias impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), AGIP (Ciudad de Buenos Aires) o ARBA (Provincia de Buenos Aires) a partir del 11 de diciembre de 2015, a los efectos de evitar futuros sobresaltos.
Gastos fijos comunes de una sucesión:
  • Bono
  • Ius Previsional
  • Tasa de Justicia
  • Sobre Tasa de Justicia
  • Certificados de dominio e inhibición
  • Certificados de libre deuda
  • Edictos (Sucesiones ab intestato)
  • Estado Parcelario
  • Gastos de inscripción en los Registros
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Honorarios profesionales de los Abogados.
Ciudad de BUENOS AIRES: 
- Entre el 11 y el 20 % del valor real de los bienes. 
Provincia de BUENOS AIRES:
- Entre el (siete) 7  por ciento y el (veinticinco) 25 por ciento de la valuación fiscal de los inmuebles y/o bienes del acervo sucesorio.
En los juicios sucesorios siempre recomendamos que nuestros clientes lleven adelante un Convenio de Honorarios con nosotros por anticipado, a los efectos de evitar una regulación judicial que exceda los parámetros indicados.
Necesito un Abogado para hacer la Sucesión?
- Sí. La Ley es taxativa. Ningún otro profesional y/o funcionario puede llevar adelante una sucesión.
Honorarios:
Los honorarios profesionales corresponden al trabajo efectuado por el abogado y como hacemos desde 1945 todos los gastos del juicio están contenidos en nuestros convenios de manera tal que nuestro cliente sabe el día uno cuánto dinero costará exactamente la sucesión.

Dudas que surgen al momento de iniciar la sucesión:
  • ¿Quiénes pueden iniciar el juicio de sucesión ?

    • El cónyuge, los herederos y legatarios.
    • El albacea (ejecutor testamentario).
    • Los acreedores de quienes heredan.
    • El consejo de educación.
    • Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.
    Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero. La sentencia se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados por edictos para que comparezcan. A los mismos efectos, una vez dictada la declaratoria, se la hará “sin perjuicio de terceros”, es decir, que si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.
  • ¿Quiénes son los herederos forzozos?

    Son aquellos que a través de la ley tienen asegurada una porción de la herencia. Esta porción obligatoria recibe el nombre de legítima. Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes. Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos) y el/la Cónyuge supérstite.
  • Bienes propios y Bienes Gananciales:

    Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después de la celebración del matrimonio. Los bienes propios son aquellos que la persona fallecida ya tenía antes del matrimonio o bien que los adquirió después a título gratuito.
  • Cesión de Derechos Hereditarios:

    En una sucesión, la persona que hereda, puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.
  • ¿Qué es el Impuesto a la Herencia?

    La Ley Nro. 14.044 art. 90 de la Provincia de Buenos Aires establece un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, quedando comprendidas dentro de la transmisión a título gratuito, las herencias, donaciones o legados. Cuando el valor de los bienes sea igual o inferior a $3.000.000 se encuentran eximidos de este gravamen. Si el valor de los bienes supera esta suma, la transmisión quedará sujeta a este impuesto por el valor total de los bienes y no solo por el excedente.
  • ¿Qué es el Tracto Abreviado?

    Cuando todas las personas que heredan, están de acuerdo en vender uno o todos los inmuebles que integren el sucesorio, se puede transferir por tracto abreviado. Se realiza la denuncia de Tracto abreviado en el expediente y de esa manera quedan inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble simultáneamente la transmisión del causante a quienes heredan, y de estos al comprador
  • ¿Qué tipos de sucesiones existen?

    • La sucesión Ab-intestato o sin testamento (la más frequente)
    • La sucesion testamentaria
  • Hay dos tipos de sucesiones:

  • ¿Un sólo heredero puede iniciar la sucesión?

    La ley le da la posibilidad de iniciar la sucesión a cualquiera de los familiares o personas que hereden, aunque el resto no esté de acuerdo. Pero tendrá que avisar a los demás a través de cedulas de notificación, tarea efectuada por el abogado patrocinante.
  • ¿Dónde se inician los trámites de una sucesión?

    Los trámites de una sucesión se inician en los tribunales con jurisdicción sobre el último domicilio real que poseía el difunto. En principio se tomará el domicilio que surja de la partida de defunción. Si este no fuese el real, podrá demostrarse el verdadero mediante cualquier medio de prueba. Existe la posibilidad que el último domicilio fuese en el extranjero, en estos casos nuestros abogados también podrán asesorarlo.
  • ¿Quiénes heredan los bienes?

    Cuando fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes herederán los bienes, sean el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, etc.
    En caso que el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a mano o por escritura pública, herederán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los herederos forzosos. Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante que se asesore con un abogado.
  • ¿En que consiste la Sucesión Testamentaria?

    Se basa en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. Durante su vida, el testador instituye o nombra a quienes según su voluntad recibirán la herencia una vez fallecido.
    Segun la ley Argentina, el testador carece de la facultad de disponer de todos sus bienes, obligando a reservar a ciertos parientes, una porción legítima que varía de acuerdo con el grado de parentesco y de la cual él no puede disponer.
    Estos parientes son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente) y después de la ley 17.711, la nuera viuda y sin hijos (art. 3576 bis, Cód. Civil). Todos estos son los llamados herederos forzosos.
    La parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos por partes iguales, puede asignarla toda a uno de ellos o a un extraño.
  • ¿Qué es un testamento?

    Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
    Debido a las restricciones que impone la ley respecto a los herederos forzosos, es indispensable obtener el asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar inconvenientes al momento de su efectivización.
    En principio se debe aclarar que la existencia de un testamento no evita el trámite de la sucesión. Presentaremos el testamento al expediente sucesorio para que sea aprobado. La normativa de nuestro país permite disponer hasta un 20% de los bienes por testamento.
    La persona que algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro, siendo el de validez el último testamento realizado. Los requisitos para que un testamento sea válido son: 18 años de edad y encontrarse en perfecta razón. El testamento puede ser realizado por un Escribano Público lo cual siempre recomendamos a nuestros clientes, o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado.
  • ¿Es necesario la publicación de edictos?

    Aún en sucesiones testamentarias (aunque se haya presentado un testamento) los juzgados ordenarán la publicación de edictos con el fin de asegurarse que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
  • Tipos de testamentos:

    El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
  • ¿Es posible revocar un testamento?

    Sí, y solo tendrá validez el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
  • ¿Puedo redactar un testamento por mis bienes? 

    Sólo en el caso en que no posea herederos forzosos podría hacerlo, de lo contrario, puede testarse sólo un porcentaje, dependiendo del parentesco de los herederos forzosos.
  • ¿Qué significa dejar un legado?

    Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las personas que heredan.
    A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
  • Testamento: 

    Sí. Cuando una persona no tiene herederos forzosos puede designar como heredero a un sobrino, un primo o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos) a favor de un amigo, un extraño o quien quiera. Es decir, el legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá la persona designada en el testamento.
  • TESTAMENTO:

  • Pueden nombrarse Herederos y Legatarios?  

  • Sí. Dentro del testamento puede mencionarse quienes serán herederos y quienes legatarios.
  • ¿Qué es un Albacea Testamentario?

    Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en él, administrar sus bienes y dividirlos entre las personas que hereden, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
  • ¿Qué son los Edictos?

    Los edictos son una publicación por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a las personas que hereden y los acreedores a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.
  • ¿Qué es la declaratoria de herederos?

    Es la resolución que dicta el Juez, cuando termina el tiempo previsto de los edictos, de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante.
  • ¿Qué es un convenio de honorarios?

    Es un acuerdo entre el abogado y sus clientes respecto a cuanto será el porcentaje o el importe que el cliente deberá abonar por los servicios del letrado. Es importante que usted sepa esto, el abogado puede solicitar la regulación de honorarios por parte del juez y esta ser mayor a lo pactado de común acuerdo con usted, sin haber firmado un convenio de honorarios. Por eso es importante para su mayor tranquilidad, realizar un convenio de honorarios con su abogado. 
Dr. Javier Miglino. 
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Teléfono: (011) 4786 8118 
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