AFIP. Embargos de Cuentas Bancarias. Abogados Especialistas.


Noelia es una ex modelo y propietaria de una céntrica perfumería en
Lomas de Zamora. Con las ventas de fragancias del último verano,
la AFIP estimó que no estaba facturando el valor real y le impuso
una Determinación de Oficio, con bloqueo de CUIT, a los efectos de
que no pueda facturar y un embargo preventivo de 62 millones de pesos.
La estamos representando para que pueda volver a trabajar lo antes
posible, evitando pagar el disparate que quiere imponerle la AFIP.

Miglino y Abogados presente en la República Argentina desde 1945, tiene entre sus integrantes a ex Funcionarios de la AFIP con la experiencia adecuada en reclamos de Derecho Tributario con la posibilidad de defenderlo en todo el país.

Cada día llegan mas intimaciones, determinaciones de oficio e incluso la amenaza velada de recurrir a la Ley Penal Tributaria.
Si es su caso, comuníquese de inmediato con nosotros. Porque el tiempo siempre corre a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Podemos ayudarlo. en las apelaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Aduana, Tribunal Fiscal de la Nación y Justicia Federal de toda la República Argentina.

Dr. Javier Miglino. 
CEO de MIGLINO y Abogados.

Desde 1945 Más que Abogados.
Asuntos en toda la República Argentina.

Contacto:

Teléfono: 011 - 4786 8118
Lunes a Viernes de 12 a 19 horas

Correo: miglinoabogados@gmail.com


Ejecución Fiscal. Qué hago si la AFIP me embargó la cuenta

La A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos), tiene la objetable costumbre de emitir una boleta de deuda y/o una Determinación de Oficio y a partir de ahí librar oficios a la asociaciones bancarias respectivas a los efectos de una vez conocidas las cuentas bancarias del presunto deudor, proceder al embargo de la totalidad de las mismas hasta cubrir la deuda con intereses, multas y costos varios. Esta situación más allá de que la situación de fondo no se ha resuelto, es decir aún no se sabe si el 'deudor' es efectivamente un 'deudor' se vuelve traumática porque el embargo de las cuentas bancarias es una experiencia que nadie quiere padecer, aunque el importe sea ínfimo por una supuesta deuda tributaria, toda vez que el embargo dañará la reputación comercial del individuo o empresa e imposibilitará al contribuyente el manejo de sus cuentas bancarias mientras esté vigente la medida de embargo.


'Como primera medida es menester saber que el embargo de las cuentas bancarias de los contribuyentes, constituye una medida cautelar y por ende provisoria que la AFIP tiene a su alcance, y que tiene como objetivo garantizar el cobro de la deuda que el organismo recaudador manifiesta tener con el contribuyente por la presunta evasión (compras con tarjeta de crédito que no guardan relación con los ingresos declarados, compras en el exterior, compra de vehículos, propiedades, etc.)', dijo Miglino.

Como regla general, para que la AFIP pueda requerir a los bancos el embargo de cuentas bancarias de un contribuyente, debe existir previamente:
1) Una deuda determinada, líquida y exigible, que no haya sido cancelada por el contribuyente con anterioridad a que la AFIP tome las medidas del caso.
2) Por otra parte, la AFIP tiene que haber iniciado un Juicio de Ejecución Fiscal, proceso judicial dentro del cual se disponen medidas precautorias tal como el embargo preventivo mencionado.

Deudas que originan el juicio de ejecución fiscal:

Las deudas cuya falta de cancelación pueden originar el Juicio de Ejecución Fiscal comprende a todos los tributos que recauda la AFIP, sus anticipos, pagos a cuenta, intereses, multas y otras cargas impositivas y previsionales.

El juicio de ejecución fiscal:

Frente a la falta de pago de una obligación tributaria determinada, líquida y exigible, la AFIP puede comenzar el proceso de cobro de la misma por vía judicial. A tal fi n, emite una “boleta de deuda” por el monto adeudado, que es utilizada por los abogados del fisco para comenzar el Juicio de Ejecución Fiscal, mediante su interposición en los Juzgados Federales. Es aquí donde nos encontramos con la gran sorpresa, ya que usualmente el inicio del juicio es notificado al contribuyente con posterioridad a que la AFIP ha logrado efectivizar las medidas precautorias (por ejemplo, el embargo de cuentas bancarias -que mediante el uso de sistemas informáticos y conexiones con el Banco Central logra realizar en 24 horas).
Sin perjuicio de la cuestión relativa al embargo de cuentas bancarias, no debemos perder de vista el núcleo del asunto que da origen al embargo. Una vez que el contribuyente es notificado del inicio del juicio, corresponde analizar si es correcto que la AFIP haya iniciado el mismo. Al respecto, como todo proceso judicial, se permite al contribuyente ejercer su derecho de defensa.
Es así que puede oponer al juez las siguientes excepciones, que tienen por virtud finalizar el juicio sin consecuencias para el contribuyente:
1) Demostrar que la deuda reclamada judicialmente por la AFIP, ya ha sido cancelada, o bien ha sido incluida en un régimen de facilidades de pago vigente.

2) Alegar que la deuda se encuentra prescripta por el tiempo transcurrido.

3) Invocar que la “boleta de deuda” emitida por la AFIP adolece de defectos formales. En estos casos, comprobados los hechos por el juez, deberá archivar el juicio, asumiendo la AFIP con las costas y gastos del proceso incorrectamente iniciado.

Ahora bien, si no se invocan estas excepciones, o bien si son desechadas por el juez, el proceso judicial seguirá su curso, culminando con la sentencia que ordene el pago de la deuda ejecutada. De no cancelarse la misma, se ordenará a los bancos donde se encuentren embargados los fondos, su transferencia al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado interviniente en la causa (para luego ser transferidos a la AFIP), por un importe equivalente a lo reclamado judicialmente por el organismo recaudador, más los gastos y costas que origina el proceso judicial, tales como los honorarios del abogado del fisco y el aporte a su caja previsional, los gastos originados en la constitución de medidas precautorias, etc...

En qué momento se ordena el levantamiento de la traba de embargo?

Cuando el juicio finaliza producto de la regularización de la deuda mediante el pago de contado del capital adeudado (con más intereses y costas) o, acogimiento a un régimen de facilidades de pago (aprobado por la AFIP y cancelación de honorarios y costas).

Aclaraciones respecto al levantamiento del embargo:

Si el contribuyente cancela la deuda y las costas mediante pago de contado, deberá comunicarlo al abogado de la A.F.I.P. 

El levantamiento se producirá una vez que se visualice la operación en los sistemas informáticos del Organismo.
Si se realiza un plan de pagos, se cancela únicamente el embargo bancario. Para cancelar el resto de los embargos trabados (automotores, inmuebles, inhibiciones), deberá abonar íntegramente la deuda del juicio.
Una vez que usted abona la última cuota del plan de pagos, deberá comunicárselo al abogado de la A.F.I.P. o Agente fiscal, para que entregue al contribuyente los formularios cancelatorios a los efectos de ser presentados en los organismos pertinentes (bancos, financieras y otros), para que se levanten los embargos 

Se debe tener en cuenta que para el caso de las deudas previsionales si bien no son menos importantes que las impositivas, se aconseja darles prioridad ya que al ser aportes de los trabajadores, entre otros, estos deben ser depositados en las arcas fiscales, ya que corren con mayor frecuencia al sometimiento de estas situaciones de embargo.

Las sentencias en Juicios de Ejecución Fiscal:

Las sentencias de un juez de ejecución fiscal son inapelables; sólo se pueden recurrir por vía extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia, y hoy en día la AFIP gana casi siempre estos juicios, mediante los que cobra las deudas impositivas y aduaneras, gracias a que sus sistemas informáticos le permiten ver en cada momento cómo esta la deuda y si en alguna etapa se paga.
Los casos en que pierde el Fisco son una excepción, reconocen fuentes judiciales. Por eso es importante conocer cómo manejarse cuando una discusión con el organismo recaudador llega a esa instancia, porque la AFIP consigue el embargo de las cuentas bancarias en 24 horas, siempre que queda firme una boleta de deuda o resulta favorable al Fisco una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación.
Exceso de expedientes tributarios en el fuero judicial 
vs. Abogados Tributaristas que pueden trabajar las 24 horas:

'El fuero de ejecución fiscal tiene en trámite 300.000 causas, cuenta con 6 juzgados, con dos secretarías y escaso personal, lo que significa para el caso de un deudor tributario con una ejecución importante,  que es fundamental contratar abogados especialistas en derecho tributario, con infraestructura suficiente que podrán trabajar las 24 horas del día frente a juzgados colapsados de trabajo y eso obviamente se convertirá en una ventaja fundamental para el caso', dijo Miglino.
Los casos por los que la AFIP puede librar una boleta de deuda que tenga carácter ejecutivo son una intimación de pago por declaraciones juradas impugnadas, declaraciones juradas presentadas sin pago del gravamen, determinaciones de deuda o multas firmes en sede administrativa, denegatorias de recursos de reconsideración no impugnadas judicialmente, liquidación de anticipos, liquidación de intereses, sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación o de la Justicia Nacional, y tributos de la Aduana y otras cargas.
El juicio comenzará cuando el abogado de la A.F.I.P. o Agente Fiscal presenta la boleta de deuda, acompañando la demanda y un pedido de embargo, que se dicta automáticamente en 24 horas y de manera previa a la notificación al contribuyente.
Cuando el juez resuelve, primero define la competencia y la habilidad de título (que la boleta no tenga errores que la invaliden como título ejecutivo), y traba las medidas cautelares del caso.
Es posible que primero decrete un embargo, y si resulta insuficiente, el apoderado de la AFIP podrá pedir la inhibición general de bienes del contribuyente.
Las cuatro defensas que prevé la ley frente el comienzo de un juicio de ejecución fiscal son las siguientes:

Pago total documentado; es decir, íntegro y cancelatorio del total del capital adeudado.

Espera documentada, cuando se obtiene un nuevo plazo en un plan de pago.

Prescripción, cuando se vencen los plazos.

Inhabilidad de título (la boleta no sirve para fundar la ejecución fiscal), sólo cuando se refiere a errores formales de esa boleta. Estos juicios no son el ámbito para plantear la arbitrariedad de los actos administrativos.

Las decisiones judiciales pueden ser atacadas por las siguientes causas:

Inhabilidad de título fundada en manifiesta inexistencia de la deuda.

Inconstitucionalidad.

Incompetencia del juez de ejecución fiscal.

Falsedad de título, sólo cuando la boleta ha sido adulterada.

Litispendencia, o sea que la AFIP persigue el cobro del mismo crédito en otros juicios.

Falta de legitimación pasiva, cuando el demandado no es el titular de la relación tributaria en la que la AFIP funda su pretensión.

Cosa juzgada. El caso ya fue resuelto con anterioridad.
El momento de la verdad. Plazo para que el Abogado actúe:

Para presentar estas defensas y ofrecer prueba, el contribuyente y por extensión sus abogados solo tienen el exiguo plazo de 5 (cinco) días. Luego el juez da traslado de esa respuesta a la AFIP, por otros 5 días, y esto provoca una contestación del ente recaudador, con o sin ofrecimiento y producción de prueba. Tras esto llega la sentencia, que es inapelable y sólo resulta revisable por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se puede apelar la aplicación de honorarios, pero no el núcleo de la decisión.

Además de las boletas de la AFIP, estos jueces ejecutan sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación. 

Vías para atacar la Determinación de Oficio:

Solo hay dos vías para atacar las determinaciones de oficio por el capital de la deuda, intereses, multas y costos: 

El Recurso de Reconsideración ante el juez administrativo para luego ir a la Justicia federal. 

El Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. 

No recomendamos el Recurso de Reconsideración.

En el caso del Recurso de Reconsideración se debe pagar antes de poder litigar, lo que nos exime de mayores explicaciones.

En cambio en el segundo caso, no debe pagarse un centavo, al momento de iniciar el Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación pero si la decisión del TFN es desfavorable, habrá ejecución inapelable por lo que es imperioso hacer bien las cosas y ganar el proceso', concluyó Miglino.

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