Fideicomiso Testamentario. Abogados Especialistas.


Dr. Javier Miglino. Experto en Cuestiones Complejas de Derecho. 
CEO DE MIGLINO y ABOGADOS. 20 ABOGADOS  QUE PUEDEN AYUDARLO A LA HORA DE LLEVAR LA SUCESIÓN DE UN FAMILIAR Y/O EL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO.   

MIGLINO y ABOGADOS.
Desde 1945 Más que Abogados. 
Asuntos en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.






Ud. ha heredado un campo, una casa, un departamento, un comercio, una industria, un vehículo, una suma de dinero depositada en una entidad bancaria, el contenido de una caja de seguridad, los derechos artísticos, los derechos sobre el nombre, joyas, obras de arte y así un largo etcétera. Me tomo el trabajo de enumerarle solo alguna de las posibles herencias que puede llegar a recibir, para demostrarle que desde 1945 sabemos el stress y la tensión que lleva esa situación.
No todas son rosas:
Muchos creen, en general aquellos que están 'del lado de afuera', que cuando llega una herencia, a Ud. le ha tocado la lotería. Pero no siempre es así. Porque el patrimonio nunca llega solo sino acompañado de obligaciones y en la actualidad son tantas y tan profundas las preocupaciones que genera el accionar de criminales que siempre están en búsqueda de lo ajeno como el de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Por eso, es nuestra intención acompañarlo a lo largo del proceso de sucesión o bien si Ud. ha sido señalado como Beneficiario y/o Fideicomisario de un Fideicomiso Testamentario; para que pueda acceder a todo lo que le corresponde, cumpliendo con las obligaciones legales y evitando pagar mayores gastos. Tenemos asuntos sucesorios en todo el país, por lo que siempre podrá confiar en nosotros.
Dr. Javier Miglino. CEO de MIGLINO y Abogados

Antes de ingresar en la explicación de este nuevo instrumento legal, denominado Contrato de Fideicomiso Testamentario que no solo es mucho más útil que un sucesión (testamentario o ab-intestato), a veces es bueno mostrar un ejemplo de la vida real. Porque no olvidemos que el Contrato de Fideicomiso Testamentario es mucho más barato que una sucesión (por caso la sucesión implica en concepto de gastos, honorarios e impuestos el 14 por ciento del valor de todos los bienes y el Fideicomiso Testamentario apenas una fracción), pero también es más idóneo para dar en el clavo con todas las ideas y condiciones del dueño de las cosas (en el papel el Fiduciante), que hará todo lo posible porque sus bienes se conserven (puede hacerlo hasta por 30 años desde su propia muerte) y que se respeten los porcentajes de frutos y rentas (alquileres, intereses de plazos fijos, etc) y obviamente el Contrato de Fideicomiso Testamentario, permitirá al cabo de esos largos 30 años desde la muerte del Fiduciante, la inscripción de los bienes en forma prolija y ordenada a sus herederos (en este caso Beneficiarios y Fideicomisarios). Sólo en ese momento, es decir 30 años después de la muerte, se pagarán los impuestos de ley y otros; dándole un espacio de tiempo a los herederos (beneficiarios y fideicomisarios), para juntar el dinero. Cosa que no ocurre con la sucesión que debe tributar "cash" al inscribir los bienes.

En suma, lo más importante y excluyente en un Contrato de Fideicomiso Testamentario son cuatro (4) partes:

El Fiduciante o dueño de todo.

El Fiduciario o Administrador, en este caso Miglino y Abogados.

El Beneficiario.

El Fideicomisario.

El primero porque deberá confiar en el Fiduciario y el segundo porque deberá dar respuesta a lo largo de 10, 20 o 30 años, según figure en el contrato primero a los beneficiarios (que reciben frutos y rentas) y luego a los fideicomisarios que reciben la totalidad de las propiedades.

Dudas sobre el Contrato de Fideicomiso Testamentario con Miglino y Abogados como Fiduciarios:

Estimado Dr. Miglino:

Durante el fin de semana pasado estuvimos viendo el borrador completo entre los tres por primera vez. Hasta entonces yo solamente había visto borradores parciales.
A primera vista mi esposa y Eduardo tienen dos objeciones mayores:
1. Que el fiduciario sea el Dr. Miglino y no mi esposa Andrea y mi hijo Eduardo.

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados: 
ARTÍCULO 1672. CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL.
FIDEICOMISARIO. EL FIDEICOMISARIO ES LA PERSONA A QUIEN SE TRANSMITE LA PROPIEDAD AL CONCLUIR EL FIDEICOMISO. PUEDE SER EL FIDUCIANTE, EL BENEFICIARIO O UNA PERSONA DISTINTA DE ELLOS. NO PUEDE SER FIDEICOMISARIO EL FIDUCIARIO.
Lo dice la Ley.
Si bien la Ley es muy clara; los Sres. Andrea y Eduardo NO PUEDEN ser fiduciarios porque al final del contrato de fideicomiso (30 años), recibirán la propiedad como FIDEICOMISARIOS.

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE.
¿Por qué no pueden figurar como Fiduciarios mi esposa Andrea y mi hijo Eduardo? ¿Qué son entonces ellos?

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
Los Sres. Andrea y Eduardo son BENEFICIARIOS (de todos los frutos y rentas que brinden las propiedades). Al final del Contrato de Fideicomiso serán FIDEICOMISARIOS.
Lo dice el contrato.

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
Mi hijo mayor extramatrimonial debe figurar en el fideicomiso. ¿Cómo lo tenemos que hablar?
¿Puede agregarse a un nuevo beneficiario y a un nuevo fideicomisario?

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
Sí, obviamente pueden agregarse nuevos beneficiarios y/o fideicomisarios.
Solo cambiarán las porciones que recibirá cada uno, en tanto y en cuanto habrá más beneficiarios para repartir los frutos y luego de 30 años, más fideicomisarios para registrar los bienes. Por lo demás todo será igual.

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
¿Debería figurar bajo que condiciones los beneficiarios pueden rescindir el fideicomiso o vender parte o hacer cambios en la propiedad del fideicomiso (supongo con unanimidad?).
                           
¿Deberia figurar que el fideicomiso es revocable por mi?
                           
¿Como sigue si mi esposa tambien fallece? 

¿Puede agregarse una claúsula final que diga: en caso de unanimidad total (100 por ciento), de todos los beneficiarios y/o fideicomisarios; este contrato de Fideicomiso podrá resolverse,
inscribiéndose todos los bienes a nombre de los citados?

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
El Fideicomiso Testamentario como el Testamento, siempre son revocables (por el Testador en el primer caso o por el Fiduciante en el segundo). Puede agregarse por escrito.
En caso de fallecimiento de la Sra. Andrea está contemplado en el contrato.
Ver en el borrador del contrato enviado: Sustitución de Beneficiario. Igual regla aplicable para el Fideicomisario.
En ambos casos se sustituye por el Sr. Eduardo.

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
Mi hijo Eduardo revisó el contrato y tiene las siguientes inquietudes que en parte se relacionan con lo antedicho:
¿Qué significa que el Fiduciario, Dr. Javier Miglino, "Se obliga a ejercerla" (la propiedad). ¿Que implica ejercer la propiedad de bienes transmitida? 

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
NUNCA LOS BIENES SERÁN REGISTRADOS A NOMBRE DE MIGLINO y ABOGADOS.
SOMOS FIDUCIARIOS ADMINISTRADORES. NADA MÁS.

PREGUNTA DE ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
¿Cómo se llevarán adelante los arreglos de las propiedades?
Modificaciones en los contratos de arrendatarios.
Modificaciones en los pagos etc.

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
ES POSIBLE DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS y OTRAS DE MERA ADMINISTRACIÓN. PERO TAMBIÉN ES POSIBLE QUE LA ADMINISTRACIÓN TOTAL LA DESARROLLE EL SR. EDUARDO y UNA VEZ POR AÑO HAYA UNA REUNIÓN PARA VER EL ESTADO DE LOS BIENES. ESTOS ÚLTIMOS DEBEN SER VISITADOS AL MENOS UNA VEZ POR AÑO POR NOSOTROS PARA VER EL ESTADO (notar la presencia de usurpadores, daños en las propiedades, abusos de parte de los vecinos linderos, etc).
NO OLVIDE QUE NO COBRAMOS HONORARIOS POR LOS 30 AÑOS DE FIDEICOMISO. POR LO QUE NUESTRAS TAREAS SIEMPRE SERÁN ACOTADAS.

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
El Contrato de Fideicomiso Testamentario indica que Javier Miglino se asegura de que recibamos los porcentajes que dice el contrato. ¿Cómo se lleva a cabo esto en la práctica? ¿Cómo es el proceso de recibir los frutos?

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
LOS FRUTOS SE RECIBEN AUTOMÁTICAMENTE y SEGÚN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. MIGLINO y ABOGADOS ASEGURARÁ QUE LOS BENEFICIARION RECIBAN LOS PORCENTAJES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL FIDUCIANTE (por ejemplo una riña entre madre e hijo que conlleva un conflicto, en caso de enfermedad de uno o de todos los beneficiarios, en caso de ausencia por prisión de uno o de todos ellos, etc.).

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
¿Qué pasa si Javier Miglino deja de existir? ¿Cómo sigue?

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
MIGLINO y ABOGADOS cuenta con un listado de abogados establecido en el Contrato de Fideicomiso Testamentario que continuará la tarea hasta el final del Fideicomiso.

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
El documento distingue entre "Fideicomisarios" y "Beneficiarios". ¿Cómo se distinguen? ¿Cuáles son sus derechos/obligaciones en este caso?

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
Beneficiarios: reciben frutos y rentas. Desde el minuto cero del Contrato. Es decir desde el minuto cero de la muerte del Fiduciante.
Fideicomisarios: reciben las propiedades. Desde el minuto cero del cumplimiento del plazo del contrato. Es decir cuando se cumplen 30 años de la muerte del Fiduciante.

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
Comunicación de las partes según dice en el Contrato el domicilio ahí brindado se mantiene siempre. ¿Indica que si estoy en otro país no puedo comunicar nada oficialmente acerca del acuerdo?

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
Comunicaciones: se tienen por válidos los domicilios que constan en el Contrato de Fideicomiso Testamentario. Esta característica forma parte de todos los contratos en todo el mundo. 
Las comunicaciones que lleguen al domicilio indicado serán válidas.
En caso de ausencia prolongada, el beneficiario y/o fideicomisario debe dar aviso a MIGLINO y Abogados para que reciba las notificaciones y/o comunicaciones.

PREGUNTA de ESTEBAN V. FIDUCIANTE:
¿Qué es una nulidad? ¿Qué consecuencias tiene? ¿Cómo se podría producir?

RESPUESTA de MIGLINO y Abogados:
NULIDADES: falta de firmas/falta de plazo/falta de enunciación de bienes/mejora total a favor de un beneficiario soslayando la porción legal que le corresponden a otros herederos, etc.
NULIDAD LEGAL SOBRE EL FIDUCIARIO: 
ARTÍCULO 1700. CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL.
ES NULO EL FIDEICOMISO CONSTITUIDO CON EL FIN DE QUE EL FIDUCIARIO ESTÉ OBLIGADO A MANTENER O ADMINISTRAR EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO PARA SER TRANSMITIDO ÚNICAMENTE A CUALQUIER PERSONA HUMANA O JURÍDICA.
La Ley es clara en este punto y hace una inteligencia con la norma previa del ARTÍCULO 1672 (FIDEICOMISARIO. EL FIDEICOMISARIO ES LA PERSONA A QUIEN SE TRANSMITE LA PROPIEDAD AL CONCLUIR EL FIDEICOMISO. PUEDE SER EL FIDUCIANTE, EL BENEFICIARIO O UNA PERSONA DISTINTA DE ELLOS. NO PUEDE SER FIDEICOMISARIO EL FIDUCIARIO).
NO PUEDE DARSE LA "AVIVADA" DE QUE EL FIDUCIARIO SEA FIDEICOMISARIO. ES DECIR QUE COMIENCE ADMINISTRANDO y DESPUÉS SE QUEDE CON TODO. Pero también la Ley contempla la "AVIVADA" DE PARTE DE LOS FIDEICOMISARIOS/BENEFICIARIOS QUE OBLIGAN A UN FIDUCIARIO
(NO OLVIDEMOS DE QUE SE TRATA DE UN ADMINISTRADOR), a pagar todas las cargas de los bienes, impuestos, mejoras, tasas, contribuciones, etc. Durante un plazo de 30 años para luego dar esas propiedades a otra persona. La Ley contempla entonces que no haya abusos de parte del Fiduciario (se queda con los bienes), pero tampoco de parte de los Beneficiarios/Fideicomisarios para con un "Fiduciario naif" que firmará una obligación a 30 años sin saber lo que firma.
POR ESO SE TRATA DE ACTOS NULOS e INSALVABLES.

Estimados Esteban/Andrea/Eduardo: espero haber sido claro en los conceptos. Usé color rojo y algunas mayúsculas a los efectos de se entienda mejor. El Dr. Miglino me confirmó que igualmente Ud. llamará el día lunes, así que a sus órdenes. Saludos. Dr. Fernando Navarro. Equipo Legal. MIGLINO y Abogados./



Año 2019. El Instituto jurídico del Contrato de Fideicomiso Testamentario en el Código Civil y Comercial de la Nación: 

'Hasta hace un tiempo era habitual aquellos que se acercaban a la edad de retiro hacían una donación en vida de sus bienes para sus hijos y/o herederos para evitar el costoso proceso de sucesiones imperante en la República Argentina. Pero desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial esa herramienta cayó en desuso y la reemplazaron los
fideicomisos, que resultan mucho menos costosos y eficientes y lo que es mejor aún: son mucho más rápidos y más seguros a la hora de salvaguardar el patrimonio familiar ofrecido en una herencia y sometido a los caprichos de los herederos y de jueces que no siempre están a la altura de lo quería el dueño de todo el patrimonio, denominado por la Ley como El Causante.

Régimen jurídico actual. Nuevo Código Civil y Comercial.

Modificación Ley 24.441.
La donación en vida de bienes registrables (casas, departamentos, cocheras, oficinas, vehículos, etc.), se volvió un instrumento en desuso porque jurídicamente es "imperfecto". Esto significa un peligro muy grande: 
la decisión puede ser objetada en los tribunales durante los primeros 10 años. Dejando al capricho del juez interviniente qué quiso decir el causante o dueño de los bienes cuando donó', dijo Javier Miglino, Abogado Especialista en Asuntos de Derechos Humanos y Experto Administrador Fiduciario.
Caso testigo:
Un padre dona al hijo un departamento. Muerto éste para el heredero-donatario venderlo sería muy complejo, porque el comprador sabrá que durante una década existe el riesgo de que esa donación sea cuestionada y revertida, lo que en el mejor de los casos baja el precio de esa propiedad y en el peor imposibilita la operación inmobiliaria.
El mecanismo jurídico que reemplazó a la donación es el fideicomiso.
En la práctica se trata de un trámite que puede duplicar el costo de una donación en vida, es decir a priori es mucho más caro pero tiene la inconmensurable ventaja de que para las familias que tienen un patrimonio considerable, el trámite puede ser más económico que el de sucesión, y que en varias de las provincias argentinas como Entre Ríos Buenos Aires, etc. Permite postergar los costosos impuestos a la herencia. 
Principio general:
El impuesto no se pagará al momento de constituirse el fideicomiso sino cuando el beneficiario reciba el bien.
¿Qué sucede con los bienes en el fideicomiso?
En el fideicomiso, el dueño de los bienes los asigna a un administrador, que se encargará de la gestión de las propiedades según las reglas y condiciones que dispuso el propietario. Estas reglas son una especie de guía (como si se tratase de los estatutos de una sociedad, ONG, etc). En ese instrumento público, el propietario-futuro causante-creador del fideicomiso establecerá:
- qué hacer con los bienes
- quién o quiénes lo recibirán y en qué porción cada uno de ellos
Al momento del fallecimiento el administrador se encargará de ejecutar su deseo puesto por escrito con anterioridad, repartiendo los bienes entre los herederos -como en una sucesión tradicional- o continuar con la administración en el fideicomiso y distribuir las ganancias entre los herederos luego de una cantidad de años (para el caso de que el fideicomitente, fiduciante o benefactor haya establecido que los bienes no se venderán por un lapso determinado de años y entonces los fideicomitidos o fiduciarios o beneficiarios solo recibirán alquileres y otros en concepto de 'ganancias'.  Estas ganancias pueden ser repartidas según el deseo del fideicomitente, fiduciante o benefactor en forma mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual o al cabo de dos o más años.
Es decir que siempre y en todos los casos se respetará cuál fue la voluntad o el capricho del fideicomitente, fiduciante o benefactor.
Qué ocurre con los herederos menores de edad:
En caso de que los herederos sean menores de edad el fideicomitente, fiduciante o benefactor puede establecer que el administrador continúe con el fideicomiso hasta que todos los hijos cumplan la mayoría de edad. Lo que en el caso de varios hijos de otros tantos matrimonios y uniones resulta sumamente positivo toda vez que salvaguarda el derecho de los menores y los equipara sustancialmente con todos los otros hijos mayores, que en general 'no tienen tanta paciencia'.
Qué bienes pueden afectarse a un fideicomiso testamentario?
En principio el fideicomitente, fiduciante o benefactor puede afectar todo tipo de bienes, pero cuando se trata de inmuebles o vehículos el fideicomiso es una ventaja excepcional, porque éstos quedarían salvaguardados en un 100 por ciento muy distinto a lo que ocurría con las donaciones y el plazo de 10 años para anularlas, tal como se explicaba más arriba. 
Diferencia entre fideicomiso y donación:
A diferencia de la donación que determina el destino final de los bienes, el fideicomiso se refiere al flujo de los bienes y permite definir a quién se destinará la ganancia de la producción de esos activos, según las disposiciones del propietario fideicomitente, fiduciante o benefactor. 
Empresas y otros:
'En caso de que el fideicomitente, fiduciante o benefactor ponga a disposición de sus herederos una empresa, las ventajas son excepcionales porque en el estatuto que obligará al administrador puede detallar al milímetro que hacer con cada elemento empresarial desde el nombre o la marca, hasta la distribución de los empleados, el nombramiento y/o remoción de gerentes y otros y el reparto de ganancias', dijo Miglino.
Ventajas del fideicomiso en comparación con la donación y la sucesión.
El trámite es más rápido, más reservado y más eficiente que la sucesión donación, ya que esta última puede ser objetada durante 10 años. Además en varias de las Provincias argentinas como Buenos Aires y Entre Ríos permite postergar el costoso impuesto a la herencia hasta el momento de la transferencia, es decir, cuando el beneficiario recibe el bien.
Permite que el fideicomitente, fiduciante o benefactor aún después de muchos años de fallecido tenga el control de sus bienes porque el administrador deberá respetar a rajatabla todas y cada una de sus disposiciones sobre vehículos, aeronaves, embarcaciones, inmuebles, sociedades o empresas registradas ante la Inspección General de Justicia de la Nación. (IGJ).

Es mucho más barato que la sucesión testamentaria / ab intestato.
Legislación que contempla el fideicomiso testamentario:
'Con anterioridad a la sanción de la ley 24.441, existían discrepancias en la doctrina argentina en torno de si era posible, o no, la constitución de fideicomisos por actos de última voluntad como testamentos. Pero la aprobación de esa ley superó esta discusión al admitir que el fideicomiso se puede establecer por testamento, según reza expresamente el artículo tercero de la norma legal citada', dijo Miglino.
Ventajas del Nuevo Código Civil y Comercial:
'El actual Código Civil y Comercial regula con detalle el fideicomiso constituido por testamento (artículos 1699, 1700, 2448, 2493). El texto es tan claro que no admite 'caprichos judiciales' en contrario brindando absoluta tranquilidad al fideicomitente, fiduciante o benefactor de que sus deseos serán cumplidos en un 100 por ciento en el futuro', dijo Miglino.
Explicaciones finales: 

Los fideicomisos testamentarios permiten designar al fiduciario o beneficiario para que, a la muerte del causante, reciba todo o parte de sus bienes con el objeto de destinarlos a ciertas finalidades, en beneficio de una o más personas. 

La voluntad del causante, fideicomitente, fiduciante o benefactor deberá respetarse sí o sí. 


Al concluir el fideicomiso, los bienes deben ser transmitidos a quien se hubiese designado en el testamento. Cuando los beneficiarios o fideicomisarios sean personas menores de edad, o sin experiencia en el manejo de capitales, o incapacitados, o bien de edad avanzada, la figura es muy útil para su protección. Dejando al sano arbitrio del fideicomitente, fiduciante o benefactor cómo deberán ser beneficiados en el futuro, respetando la voluntad del causante, ya que una vez aceptado el testamento que establece el fideicomiso, éste tiene aptitud de acto constitutivo, sin necesidad de un contrato posterior entre los herederos y otras partes de la sucesión y el fiduciario designado podrá gozar inmediatamente de los beneficios en la forma y por el método previamente establecido por el fideicomitente, fiduciante o benefactor', dijo Miglino.
¿Puede adelantarse el beneficiario y reclamar los bienes?
Nunca. 

Los efectos del cumplimiento del fideicomiso, que se hacen por vía testamentaria solo cobran vida solo después de la muerte del titular del patrimonio fideicomitido que en este trabajo hemos llamado en forma reiterada (e incluso aburrida), como fideicomitente, fiduciante o benefactor.
¿Qué pasa cuando el benefactor no quiere el fideicomiso?
'La pregunta final que muchas veces escucho en el estudio es qué sucede en el caso, raro por cierto, de que el fiduciario o beneficiado no acepte los beneficios que impuso en el fideicomiso el fideicomitente, fiduciante o benefactor. En este caso particular, el administrador designado deberá imponer a una entidad financiera en los términos previstos por el Código Civil y Comercial en los artículos 1679 y 1690  a los efectos de que se cumplan los deseos del fideicomitente, fiduciante o benefactor en el futuro, asegurando de ese modo y para la posteridad tal como ocurre por ejemplo con la Fundación Nobel con los premios homónimos. 
Conclusión:
No hay duda que el nuevo contrato de fideicomiso testamentario aprobado a partir de su tipificación en la ley 24.441 tendrá un éxito exponencial, toda vez que constituye un antes y un después para el fideicomitente, fiduciante o benefactor que con sus bienes puede establecer en el presente que personas pueden ser parte como administrador y beneficiarios, celebrando el contrato de fideicomiso previo a la sucesión e incluso haciéndolo funcionar en vida; o bien creándolo por medio de un testamento para que opere después de su muerte. Estableciendo quién recibe qué, cuándo lo recibe, cómo lo recibe e incluso si no lo recibe los bienes pueden tener un destino filantrópico como la constitución de una fundación tal como la célebre Fundación Nobel, ya citada', concluyó Miglino.
Creación del Contrato de Fideicomiso Testamentario en la 
República Argentina. 

Modificación de la Ley 24.441

Nuevo Código Civil y Comercial de La Nación
Dr. Javier Miglino. Abogado
Experto Administrador Fiduciario
Se autoriza la reproducción con indicación de la fuente.

Testimonio de la Provincia de Santa Fé:


'Hace 20 años cuando falleció mi padre se desató una verdadera tormenta con mis hermanos. En ese momento éramos siete en total y lo que verdaderamente fue el motivo de la discordia fue el campo. Un establecimiento mediano con explotación mixta y lechera. Mi padre no previó ningún tipo de reparto y como mi madre había muerto años atrás todo quedaba en igualdad de condiciones para todos. Es decir un todo repartido en siete partes. Fue un caos. La ley, los abogados y el juzgado interviniente no ayudaron. Resultado, al día de hoy solo yo tengo un campo que hice prácticamente de la nada. Mis hermanos (cinco de ellos ya fallecieron), luego de consumir la porción hereditaria se dedicaron al comercio, se convirtieron en desempleados o pasaron a trabajar para mi. Por eso cuando hablé con Javier (conozco al estudio desde 1960 cuando el abuelo Miglino llevaba varios años al frente y el padre de Javier recién empezaba, así que puedo decir que los conozco bien), me contó sobre las ventajas del nuevo Código Civil y Comercial y la posibilidad del temido - fideicomiso -. Digo temido porque suena raro pero debo admitir que lo que hicimos no solo fue claro sino justo porque decidí entre mis tres hijos y otras cuatro personas de mi entorno que merecen participar en nuestra herencia, porque mi esposa Stella Maris firmó el mismo fideicomiso testamentario. Para no aburrir diré que designamos a Javier Miglino como administrador general a partir del momento de la firma y con el cargo de seguir por otros 10 años a partir de mi fallecimiento y/o el de Stella Maris, lo que ocurra primero. Si bien hay siete partes como éramos nosotros cuando falleció mi padre, todo fue bien distinto. La empresa y el campos en fideicomiso tienen un administrador general que cuida nuestros intereses y cuando fallezca no habrá peleas. O al menos eso espero. Dejo este comentario por escrito y refrendado como anexo a mi testamento. Sunchales. Santa Fé. Enero 23 de 2016. Mario R.S.'.


Nota: El Sr. Mario R.S. falleció el día 24 de diciembre de 2016. Su esposa Stella Maris S. de R.S. el 12 de marzo de 2017. Miglino y Abogados viene trabajando con el fideicomiso de M.S. S.R.L. y T.A.U. S.A. desde la firma en enero de 2016 y con el fideicomiso testamentario desde el 26 de diciembre de 2016. Como querían los benefactores no se han producido incidentes entre los siete (7) herederos. Estudio M.y A.




El Dr. Javier Miglino vía satélite en el multipremiado
Premios Emmy; Café CNN.
CNN en ESPAÑOL.

Contacto:

Correo electrónico: miglinoabogados@gmail.com

Teléfono: (011) 4786 8118

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